Cuando una persona, que es titular de una tarjeta de crédito o de algún crédito hipotecario, fallece, ¿Qué pasa con las deudas que deja? Aquí te explicamos los diferentes casos y lo que hay que hacer cuando esto suceda.

Es importante aclarar que no todas las deudas desaparecen automáticamente, así que sigue leyendo para ver cuáles podrían seguir vigentes y, peor aún, generando intereses.

Casi todas las tarjetas de crédito y todos los créditos hipotecarios que hayan sido tramitados con una Institución de Crédito, cubren el adeudo que esté pendiente al momento de fallecer el titular, aunque es importante estar al corriente en los pagos ya que de lo contrario no aplica el seguro.

Lo anterior debido a que al mismo tiempo que se contrata el crédito se contrata un seguro de vida para proteger dicho adeudo, hay bancos que incluso cuentan además con un seguro por desempleo que protege al deudor hasta por seis meses.

Pero en el caso de las tarjetas departamentales, (Liverpool, Sears, Palacio de Hierro, etc.) esto no funciona igual, ya que cuando un cliente fallece el crédito sigue vigente y generando intereses en caso de no pagar a tiempo.

Así que es muy importante que sí un familiar fallece y era titular de una de esas tarjetas, hay que seguir cubriendo el adeudo y de preferencia mejor liquidarlo y dar aviso lo antes posible de ese deceso presentando copia certificada del acta de defunción.

También es primordial  que se notifique cuando fallece ese titular familiar, el como hacerlo dependerá de cada banco ya que cada uno pone sus propios requisitos, pero seguramente todos piden la copia certificada del acta de defunción.

En el caso de las hipotecas, como dije al principio, todas ellas cuentan con un seguro de vida para el caso de fallecimiento, lo cual hay que hacer del conocimiento del banco.

Pero cuando el crédito es otorgado a los dos cónyuges, como es el caso del crédito mancomunado, entonces las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca, en este caso el seguro liquida toda la deuda, siempre y cuando en la póliza se contemple la cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.

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